jueves, 19 de julio de 2012

Novedades sobre la apelación de Unión Deportiva TL


El Consejo Federal del Fútbol Argentino emitió el siguiente comunicado sobre la apelación presentada por el Club Unión Deportiva de Tres Lomas a la Liga Cultural Deportiva de Tres Lomas. A continuación copiamos  el texto, tal como fue emitido:


AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 53/12 – 19/07/2012
EXPEDIENTE Nº 1715/12
ASUNTO: CLUB UNIÓN DEPORTIVA DE TRES LOMAS APELACION.
Buenos Aires, 17 de Julio de 2012.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Club Unión Deportiva de Tres Lomas, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Cultural publicada en el Boletín Oficial n° 14 del 12/06/2012 en la que se sancionó al apelante con la perdida de partido más la suspensión de algunos jugadores.
CONSIDERANDO:
1°) El apelante interpuso el recurso dentro de los veinte días que establece el Reglamento del Consejo Federal en su artículo 71 y efectúo el deposito que establece el arancel del Consejo Federal.
Además ha motivado y fundado su recurso.
2°) El apelante ha presentado su queja indicando de sde el inicio que las actuaciones labradas por el Tribunal de Penas de Disciplina de la Liga Cultural y Deportiva de Tres Lomas es nula por haber conculcado su derecho de defensa.
Manifiesta que la decisión adoptada por el a quo es nula con fundamento en la flagrante, inocultable y absoluta trasgresión del derecho constitucional del debido proceso y defensa en juicio.
Señala las normas constitucionales violadas a su criterio, como asimismo la reglamentación deportiva prevista en el Reglamento de Trasgresiones y Penas.
Luego indica puntualmente como, a su parecer, ocurrieron los hechos.
3°) Habiendo introducido, vía recurso de apelación, la pretensión de que el Tribunal declare la nulidad de lo resuelto por el a quo corresponde tratar esa cuestión en primer término pues se trata de una denuncia de violaciones a garantías constitucionales y procesales donde esta en juego el derecho constitucional de defensa en juicio.
Adelantamos la opinión que el recurso en cuanto a la nulidad articulada debe prosperar.
En efecto toda persona, sea física o jurídica, a la que se le impute una acto antirreglamentario tiene el derecho de ser escuchado por la autoridad previo a que se resuelva la situación.
En ese momento al prestar declaración, o negarse a declarar, debe ser informado de los hechos que se le imputan, las normas infringidas, la calificación de esa infracción y las pruebas que obran en su contra. (Artículo 18 de la Constitución Nacional, 7 y 8 del Reglamento de Trasgresiones y Penas y 294 del C.P.P.N.).
El Tribunal a quo dictó el fallo en crisis a 48 horas del hecho denunciado por el árbitro, y no consta en él indicación alguna de la citación a los imputados para que ejerzan del derecho de presentar descargo o en su caso la prosecución en rebeldía.
Es evidente que en la celeridad que se le imprimió al sumario se inobservaron elementales actos procesales que reflejen el respecto al debido proceso.
En la presentación del informe del artículo 73 del Reglamento del Consejo Federal, la Liga Cultural Deportiva de Tres Lomas indica que el Tribunal a quo en forma tácita y aceptada por todos los clubes tiene por costumbre notificar por Boletín Oficial al imputado para que formule su defensa.
El sólo hecho de confrontar la fecha del partido (10-06-2012) fs 25 con la fecha del fallo (12/06/2012) evidencia que no pudo existir un boletín oficial previo al número 14 que lleva la sanción impuesta.
Este Tribunal no entrará a evaluar los restantes agravios vertidos por el apelante sobre los hechos, pues al resultar alzada del a quo no debe vulnerarse el derecho a la doble instancia que tiene el acusado.
Determinada la violación a normas legales de raigambre Constitucional que afectan el derecho de defensa en juicio y el debido proceso debe dictarse la nulidad de la resolución y devolver la causa al Tribunal de origen para que respetando el debido proceso previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Trasgresiones y Penas, se anoticie a cada uno de los imputados de las actuaciones que obran en su contra, de los hechos que le son imputados y fenecido el plazo para presentar descargo se emita nuevo fallo.
4°) La pretensión del apelante de intervenir el Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural de Tres Lomas para separar a sus integrantes resulta improcedente.
La conformación de los Tribunales de Disciplina es resorte institucional de cada una de las Ligas y los fallos de los mismos pueden revisarse en cuanto a su contenido más no separar del cargo a sus integrantes, en base al contenido de sus fallos.
Menos aún en un estado de derecho y respeto a las normas puede solicitarse la intervención lisa y llana de un órgano de justicia por estar en descuerdo con sus fallos.
La valoración a la in idoneidad de los integrantes del Tribunal a quo resulta irrespetuosa.
En este sentido, la morigeración y el respecto deben permanecer incólumes para salud de las instituciones.
El artículo 63 del Reglamento del Consejo Federal establece que los integrantes de este Tribunal no pueden ser recusados y ese principio debe imperar también para los Tribunales de la Liga.
Al apelante le asiste razón por los argumentos y no por la vehemencia o rudeza que demuestra en su presentación.
El deporte en general y el fútbol del interior en particular deben construirse sobre la base de la contención y comprensión pues es netamente amateur y cuesta que personas honestas y probas ejerzan cargos para impartir justicia.
Pretensiones desmedidas que aparecen como irreflexivas deben rechazarse de plano.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA DE TRES LOMAS Y DECRETAR LA NULIDAD DEL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL A QUO EL DÍA 12/06/2012 PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL 014 DE LA LIGA CULTURAL DEPORTIVA. (ART. 7, 8, 32, 33 40 DEL R.T.P.; 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL).
2°) REMITIR POR CORREO COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL APELANTE AL TRIBUNAL A QUO PARA QUE NOTIFICADOS LOS ACUSADOS Y CITADOS A EFECTUAR DESCARGO EMITA NUEVO FALLO CONFORME EL REGLAMENTO DE TRASGRESIONES Y PENAS).
3°) NO HACER LUGAR A LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL A QUO COMO SE SOLICITA POR IMPROCEDENTE.
4°) NO CORRESPONDE TRATAR LOS DEMÁS AGRAVIOS POR LO ANTES RESUELTO Y PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA.
5°) DEVUÉLVASE POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO.
6°) PUBLIQUESE, OBTÉNGASE COPIA Y REMÍTASE A LA LIG A TAL COMO SE ORDENA JUNTAMENTE CON LA PRUEBA ACOMPAÑADA.

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